Diligencia debida de las empresas en materia de Sostenibilidad

Comisión Europea

El comportamiento de las empresas de todos los sectores de la economía es clave para el éxito de los objetivos de sostenibilidad de la Unión Europea (EU), especialmente las de mayor tamaño, ya que dependen de las cadenas de valor mundiales. A pesar de ello, el progreso en la integración de la sostenibilidad, y en particular de los derechos humanos y la diligencia debida en materia de medio ambiente, en los procesos de gobierno corporativo sigue siendo escaso. Para abordar estos retos, en marzo de 2021, el Parlamento Europeo (EP) instó a la Comisión Europea (EC) a que presentara una propuesta legislativa sobre la diligencia debida obligatoria en la cadena de valor. Del mismo modo, el 3 de diciembre de 2020, el Consejo solicitó a la EC que presentara una propuesta sobre un marco jurídico de la EU en materia de gobierno corporativo sostenible, incluida la diligencia debida corporativa intersectorial a lo largo de las cadenas de valor globales. En este contexto, la EC ha publicado la Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de Sostenibilidad.


Diligencia debida de las empresas en materia de Sostenibilidad

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Resumen ejecutivo

La EC ha publicado la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de Sostenibilidad. Esta Directiva establecerá un marco para fomentar la contribución de las empresas que operan en el mercado único con respecto a los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones y a través de sus cadenas de valor, identificando, previniendo, mitigando y rindiendo cuentas de sus impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, además de disponer de sistemas de gobernanza y gestión adecuados para ello.

Contenido principal

Esta Nota Técnica resume los principales aspectos de la propuesta de Directiva:

  • Empresas en el ámbito de aplicación. La Directiva de diligencia debida se aplicará a aquellas empresas dentro de la Unión que, por un lado, tengan más de 500 empleados y más de 150 millones de euros de volumen de negocios neto en todo el mundo (grupo 1). Por otro lado, se engloba a aquellas empresas que operen en sectores definidos en la propia Directiva como de alto impacto, que no cumplen los dos umbrales anteriores, pero que tienen más de 250 empleados y un volumen de negocio neto superior a 40 millones de euros, siempre que al menos el 50% de ese volumen de negocio neto se haya generado en uno o varios de esos sectores de alto impacto (grupo 2). Asimismo, también se aplica a empresas de países terceros. 
  • Perímetro. La propuesta introduciría obligaciones para las empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y los impactos adversos reales y potenciales sobre el medio ambiente, con respecto a las operaciones propias y de sus filiales, y las operaciones de la cadena de valor, llevadas a cabo por organismos con los que la empresa tiene una relación comercial establecida.
  • Orientación sobre la diligencia debida. Las empresas deberán llevar a cabo varias acciones para realizar la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente:
    • Integrar la diligencia debida en sus políticas corporativas.
    • Identificar los impactos adversos reales o potenciales derivados de sus propias operaciones o de las de sus filiales, para prevenirlos y hacer todo lo posible por eliminarlos.
    • Supervisar, al menos cada 12 meses, la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida, basándose en indicadores cualitativos y cuantitativos.
    • Comunicar públicamente la diligencia debida.
    • Establecer un procedimiento de reclamación para conocer los casos de los posibles afectados o sus representantes. Asimismo, las empresas serán responsables de los daños y perjuicios causados por los impactos adversos que no hayan podido evitarse, mitigarse o eliminarse.

Próximos pasos

La propuesta se presentará al EP y al Consejo para su aprobación. Una vez adoptada, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar la Directiva a su legislación nacional y comunicar los textos correspondientes a la EC.

Accede al documento completo haciendo clic aquí (documento disponible en inglés).