Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética
Cortes GeneralesEn 2015 se firmó el Acuerdo de París con la misión de fomentar la respuesta internacional a la amenaza del cambio climático, y establecer el objetivo de mantener el incremento de la temperatura media global muy por debajo de los 2ºC respecto a los niveles preindustriales. Además, ese mismo año, se estableció en las Naciones Unidas (UN) la Agenda para el Desarrollo Sostenible a 2030, que establece 17 objetivos de desarrollo sostenible. Ambos acuerdos marcan el inicio de una agenda global hacia el desarrollo sostenible.
Ley de cambio climático y transición energética
En este contexto, en España las Cortes Generales aprobaron en mayo 2021 la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y facilitar la descarbonización de la economía española. Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Adicionalmente, en octubre de 2021, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO) emitió una consulta pública sobre el Real Decreto de desarrollo del artículo 32 de la Ley, el cual deberá aprobarse antes del 20 de mayo de 2023. Dicho artículo establece el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad.
Resumen ejecutivo
Las Cortes Generales aprobaron la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética con el objetivo de abordar, entre otros, aspectos relativos a la transición energética y combustibles, movilidad sin emisiones y transportes, medidas de adaptación a los efectos del cambio climático, o la integración del riesgo climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y las sociedades obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera.
Contenido principal
Esta Nota Técnica resume los principales aspectos de la Ley:
- Transición energética y combustibles. No se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación de los mismos. Asimismo, no se otorgarán nuevas autorizaciones para la exploración, permisos de investigación, concesiones de explotación, ni sus prórrogas de minas de minerales radiactivos. Además, se exigirá coherencia entre las ayudas o incentivos públicos y los objetivos de mitigación de cambio climático.
- Movilidad sin emisiones y transporte. Desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050. Para ello se adoptarán las medidas necesarias para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, no destinados a usos comerciales, reduzcan sus emisiones. Por otro lado, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares planificarán medidas de reducción de emisiones derivadas de la movilidad. La instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros, deberán tener una potencia igual o superior a 50 kW.
- Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC). Constituye el instrumento de planificación básico frente a los efectos del cambio climático en España. El PNACC incluye una serie de objetivos específicos y se desarrollará mediante Programas de Trabajo que se aplicarán en periodos de cinco años.
- Emisoras de valores, entidades de crédito y seguros.
- La Ley de cambio climático establece obligaciones de divulgación para las entidades del sector financiero y aquellas empresas no financieras que cumplan los requisitos. Los informes que las entidades del sector financiero y las empresas no financieras deben divulgar, incluirán, entre otros, los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades del cambio climático y los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de estos riesgos.
- Esta ley se ha de desarrollar mediante un Real Decreto, que debe aprobarse antes del 20 de mayo del 2023, tras la consulta pública realizada por el MINECO en octubre de 2021 con el objetivo, entre otros, de concretar el contenido de los informes de cambio climático y transición energética que las entidades deben divulgar.
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